Derechos de las personas con discapacidad en México
¿Existe alguna convención específica sobre los derechos de las personas con discapacidad?
Su propósito, contenido en el artículo 1, es promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Tras ser Ecuador el vigésimo país en ratificarla, el 3 abril del 2008, dicha convención entró en vigor el 3 de mayo del mismo año, convirtiéndose en el instrumento rector para involucrar a las personas con discapacidad en el diseño de acciones, planes y políticas públicas, para los países signatarios del mismo.
Este tratado internacional en materia de derechos humanos resulta pragmático, porque busca asegurar la inclusión plena y efectiva de la personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas específicas que los Estados deben implementar de manera transversal y progresiva.
¿Qué obligaciones tienen los Estados que adopten la Convención?
Los Estados Partes adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional.
¿Qué compromiso tiene México
con relación a esta Convención?
El Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno. Por ello, los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la Convención, en virtud de que su jerarquía es superior a la de las leyes federales y locales.
Principales derechos de las personas con discapacidad
Artículo 3 a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La no discriminación. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. 10 d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer. h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. En el marco de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales, tales como:
Igualdad y no discriminación(artículo 5) Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.
Accesibilidad (artículo 9) Derecho a la accesibilidad al entorno físico; 11 al transporte; a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de usos públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.
A la vida (artículo 10) Es un derecho inherente de todos los seres humanos, incluyendo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las demás.
Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria (artículo 11) Derecho a la seguridad y protección en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12) Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Acceso a la justicia (artículo 13) Derecho a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimientos adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas, como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales, con inclusión en la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Libertad y seguridad de la persona (artículo 14) Derecho a la libertad y seguridad de las personas así como a las garantías, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
Protección contra la tortura y otros tratos degradantes (artículo 15) Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) Derecho a ser protegido de toda forma de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
Integridad personal (artículo 17) Derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18) Derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad.
Inclusión en la comunidad (artículo 19) Derecho, en igualdad de condiciones, a la inclusión y participación en la comunidad, selección de residencia, asistencia domiciliaria residencial y otros servicios de apoyo para evitar su aislamiento o separación de la comunidad.
Movilidad personal (artículo 20) Derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.
Libertad de expresión y acceso a la información (artículo 21) Derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con los demás y mediante cualquier forma de comunicación.
Respeto a la privacidad (artículo 22) Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
Respeto del hogar y de la familia (artículo 23) Derecho a casarse y fundar una familia, así como a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieren tener, y recibir asistencia para el cuidado de los hijos.
Educación (artículo 24) Derecho a la igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de la vida.
Salud (artículo 25) Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Habilitación y rehabilitación (artículo 26) Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Trabajo y empleo (artículo 27) Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28) Derecho a recibir una adecuada protección social para vivir con calidad y dignidad.
Participación en la vida política y pública (artículo 29) Derecho a participar sin discriminación en las actividades públicas y políticas del país, tales como votar y ser electo.
Participación cultural, recreativa y deportiva (artículo 30) Derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural, con materiales en formatos accesibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles.
