Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.

16.06.2022

Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.

Consejo de Derechos Humanos 38º período de sesiones 18 de junio a 6 de julio de 2018 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo 

38/... Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 20/8, de 5 de julio de 2012, 26/13, de 26 de junio de 2014, y 32/13, de 1 de julio de 2016, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, y las resoluciones del Consejo 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, 28/16, de 26 de marzo de 2015, y 34/7, de 23 de marzo de 2017, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 23/2, de 13 de junio de 2013, sobre la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer, y 31/7, de 23 de marzo de 2016, sobre los derechos del niño: tecnología de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil, y recordando asimismo las resoluciones de la Asamblea General 68/167, de 18 de diciembre de 2013, 69/166, de 18 de diciembre de 2014, y 71/199, de 19 de diciembre de 2016, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 70/184, de 22 de diciembre de 2015, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, y 70/125, de 16 de diciembre de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y reconociendo que la propagación de la tecnología de la información y las comunicaciones y de la interconectividad global tiene un gran potencial para acelerar el progreso humano, cerrar las brechas digitales y desarrollar sociedades de conocimiento.

Recordando que las empresas comerciales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para "Proteger, Respetar y Remediar" y que el Estado tiene la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Tomando nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado "Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos" 1 y de las recomendaciones que contiene, en particular en materia de lucha contra la violencia de género en línea, 

Teniendo presentes los anteriores informes pertinentes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, 

Observando la puesta en marcha, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de un proceso destinado a elaborar un marco de indicadores de universalidad de Internet para evaluar la contribución al desarrollo sostenible de una Internet basada en el respeto de los derechos humanos, la apertura y la accesibilidad para todos y guiada por la participación de múltiples partes interesadas, 

Observando asimismo la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet, celebrada en São Paulo (Brasil), los días 23 y 24 de abril de 2014, en la que los participantes reconocieron, entre otras cosas, la necesidad de que los derechos humanos apuntalaran la gobernanza de Internet, y que los derechos que tienen las personas fuera de línea también deben protegerse en línea, así como la reunión del Foro para la Gobernanza de Internet celebrada en Ginebra del 18 al 21 de diciembre de 2015 y las anteriores reuniones del Foro, 

Observando además la importancia de fomentar la seguridad y la confianza en Internet, en particular en lo relativo a la libertad de opinión y de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que pueda realizarse el potencial de Internet como, entre otras cosas, facilitador del desarrollo y la innovación, con la plena cooperación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y los medios académicos, 

Observando que la prevención y eliminación del terrorismo son de interés público y de gran importancia como tal, reafirmando a la vez que los Estados deben asegurarse de que las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a las obligaciones que tienen en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, 

Reconociendo que la privacidad en línea es importante para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a manifestar opiniones sin intromisión, así como del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, 

Poniendo de relieve que, en la era digital, las soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, en particular las medidas de codificación y anonimato, pueden ser importantes para garantizar el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación, 

Poniendo de relieve además que el acceso a la información en Internet proporciona grandes oportunidades en muchas esferas de la vida, en particular de una educación asequible e inclusiva a nivel global, por lo que constituye una importante herramienta para facilitar la promoción del derecho a la educación, subrayando a la vez la necesidad de abordar el alfabetismo digital y hacer frente a las brechas digitales, ya que afectan el disfrute del derecho a la educación, y subrayando asimismo el importante papel que puede desempeñar la cooperación internacional a este respecto, 

Expresando preocupación por que persistan muchas formas de brecha digital entre los países y dentro de estos, así como entre hombres y mujeres y niños y niñas, y reconociendo la necesidad de cerrarlas, en particular mediante la cooperación internacional, y reconociendo asimismo que la brecha digital entre los géneros, que incluye importantes disparidades en el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y la utilización de esa tecnología, menoscaba el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, 

Reconociendo que las violaciones de los derechos de las mujeres en línea son una preocupación mundial cada vez mayor que entorpece el ejercicio y el disfrute por los géneros de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad, y puede disuadir a las mujeres de utilizar la tecnología de la información y las comunicaciones, lo que puede exacerbar la brecha digital entre los géneros y aumentar las desigualdades de género en la sociedad, 

Destacando la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas aumentando su acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, promoviendo el alfabetismo digital y la participación de la mujer y la niña en la educación y formación en esa tecnología y alentando a las mujeres y las niñas a emprender carreras científicas y embarcarse en la tecnología de la información y las comunicaciones, Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, disponen que los Estados partes adoptarán las medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, Reconociendo que, para que Internet siga siendo global, abierta e interoperable, es imperativo que los Estados hagan frente a los problemas de seguridad conforme a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular respecto a la libertad de opinión y de expresión, la libertad de asociación y la privacidad, Observando con preocupación las diversas formas de restricción indebida de la libertad de opinión y de expresión en línea, en particular en los casos en que los Estados han manipulado o suprimido la expresión en línea quebrantando así el derecho internacional, Expresando preocupación por la propagación de la desinformación y la propaganda en Internet, que puede concebirse e implementarse para engañar, violar los derechos humanos y la privacidad e incitar a la violencia, el odio, la discriminación o la hostilidad, Preocupado por la recolección, la retención, el procesamiento y la utilización o revelación arbitrarios o ilícitos de datos personales en Internet, que podrían constituir una violación de los derechos humanos, Profundamente preocupado por las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad de esas violaciones, Profundamente preocupado asimismo por las medidas adoptadas, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, destinadas a impedir o perturbar intencionalmente el acceso a la información en línea o la difusión de esta, o que lo hacen deliberadamente, Poniendo de relieve los riesgos particulares que corre la seguridad de los periodistas en la era digital, especialmente la particular vulnerabilidad de los periodistas a convertirse 

en objeto de vigilancia y/o intercepción ilícita o arbitraria de las comunicaciones, en violación de sus derechos a la privacidad y a la libertad de expresión, Destacando la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos al proporcionar y ampliar el acceso a Internet, y de que Internet sea abierta, accesible y nutrida por la participación de múltiples partes interesadas, Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos debe guiar a los actores del sector privado y constituir la base de sus políticas, Considerando la importancia fundamental del compromiso estatal con todas las partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y los medios académicos, en la promoción y protección en línea de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

1. Afirma que los mismos derechos que tienen fuera de línea las personas también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión, lo que es aplicable independientemente de las fronteras y por conducto de cualquier medio de su propia elección, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 

2. Reconoce la naturaleza global y abierta de Internet como fuerza motriz de la aceleración de los progresos en la consecución del desarrollo en sus diversas formas, especialmente el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 

3. Exhorta a todos los Estados a promover y facilitar la cooperación internacional destinada a desarrollar los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países; 

4. Afirma que una educación de calidad contribuye de manera decisiva al desarrollo, por lo que exhorta a los Estados a promover el alfabetismo digital y a facilitar el acceso a la información en Internet a los niños, lo que puede ser una importante herramienta para facilitar la promoción del derecho a la educación, y a apoyar módulos de aprendizaje similares en el ámbito extraescolar; 

5. Exhorta a todos los Estados a cerrar las brechas digitales, especialmente la existente entre los géneros, y a aumentar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el pleno disfrute de los derechos humanos para todos, en particular: 

a) Fomentando un entorno en línea propicio, seguro y favorable a la participación de todos, sin discriminación y teniendo en consideración a las personas que enfrentan desigualdades sistémicas;

 b) Prosiguiendo e intensificando los esfuerzos realizados para promover el acceso a la información en Internet como medio para facilitar una educación asequible e inclusiva a nivel global, subrayando la necesidad de abordar el alfabetismo digital y hacer frente a las brechas digitales; 

c) Promoviendo la igualdad de oportunidades, en particular la igualdad de género, en la concepción e implementación de la tecnología de la información y las comunicaciones y en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas decididas y los marcos que las guían; y 

d) Aplicando un enfoque integral basado en los derechos humanos en el suministro y la ampliación del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, y promoviendo, en consulta con todos los sectores de la sociedad, especialmente las empresas comerciales y los actores de la sociedad civil, políticas y directrices en materia de tecnología de la información y las comunicaciones que otorguen una atención específica a las consideraciones de género; 

6. Exhorta a los Estados a garantizar recursos eficaces en los casos de violaciones de los derechos humanos, en particular las relacionadas con Internet, de conformidad con sus obligaciones internacionales;   

7. Alienta a los Estados a adoptar medidas apropiadas para promover, con la participación de las personas con discapacidad, la concepción, elaboración, producción y distribución de sistemas y tecnología de la información y las comunicaciones, en particular tecnologías de apoyo y adaptación, que sean accesibles a las personas con discapacidad;

8. Exhorta a los Estados a hacer frente a los problemas de seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos para garantizar la protección en línea de los derechos humanos, en particular la libertad de opinión y de expresión, la libertad de asociación y la privacidad, especialmente por conducto de instituciones nacionales democráticas y transparentes, sobre la base del estado de derecho, y de un modo que garantice la libertad y la seguridad en Internet para que esta siga siendo una fuerza dinámica que genere desarrollo económico, social y cultural; 

9. Alienta a las empresas comerciales a que traten de encontrar soluciones técnicas propicias para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, que puedan incluir medidas de codificación y anonimato, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso de esas soluciones técnicas, y que cualquier restricción a las mismas se ajuste a las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 

10. Condena inequívocamente las violaciones de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la detención, la expulsión, la intimidación y el acoso arbitrarios, así como la trata de personas y la violencia sexual y de género, cometidas contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a los Estados a garantizar la rendición de cuentas a este respecto; 

11. También condena inequívocamente las agresiones en línea contra mujeres, especialmente la violencia sexual y de género y el maltrato de mujeres, en particular en los casos en que mujeres periodistas, trabajadoras de los medios, funcionarias u otras mujeres que participan en el debate público son atacadas por expresarse, y pide que se den respuestas que tengan en cuenta el género y las formas particulares de discriminación en línea; 

12. Exhorta a los Estados a crear y mantener, en la ley y en la práctica, un entorno en línea seguro y propicio para el disfrute de los derechos humanos a fin de que los periodistas puedan realizar su labor de manera independiente y sin injerencias indebidas o ilícitas, especialmente permitiéndoles asegurar sus comunicaciones y proteger la confidencialidad de sus fuentes; 

13. Condena inequívocamente las medidas que, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, impiden o perturban la capacidad de una persona para buscar, recibir o transmitir información en línea, y exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar esas medidas y a ponerles fin, así como a asegurarse de que las leyes, políticas y prácticas nacionales sean compatibles con sus obligaciones internacionales de derechos humanos en cuanto a la libertad de opinión y de expresión en línea; 

14. Condena las restricciones indebidas de la libertad de opinión y de expresión en línea que violan el derecho internacional y observa con preocupación que esas restricciones afectan de manera importante a las mujeres y las niñas y demás personas que pueden enfrentar múltiples formas interrelacionadas de discriminación; 

15. Destaca la importancia de combatir la apología del odio en Internet, que constituye una incitación a la discriminación o la violencia, en especial promoviendo la tolerancia, la educación y el diálogo; 

16. Exhorta a los Estados a que, respetando plenamente sus obligaciones y compromisos de derechos humanos en relación con la libertad de opinión y de expresión, fomenten a la vez la capacitación de los medios de comunicación, campañas educativas y demás actividades destinadas a detectar la información en línea que pueda ser deliberadamente engañosa o falsa y a crear conciencia sobre esa información; 

eradamente engañosa o falsa y a crear conciencia sobre esa información; 17. Insta a los Estados a adoptar, aplicar y, de ser necesario, reformar leyes, reglamentos, políticas y medidas relativas a la protección en línea de los datos personales y la privacidad, para prevenir, mitigar y remediar la recolección, la retención, el procesamiento, el uso o la revelación arbitrarios o ilícitos de datos personales en Internet que pudieran violar los derechos humanos; 

18. Exhorta a los Estados a considerar la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con todas las partes interesadas, y de adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo principal el acceso universal y el disfrute de los derechos humanos; 1

9. Alienta a los procedimientos especiales a tener en cuenta estas cuestiones en el marco de sus mandatos vigentes, según proceda; 

20. Decide, de conformidad con su programa de trabajo, seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión, en Internet y demás tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la medida en que Internet puede ser una herramienta importante para fomentar la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil, lograr el desarrollo en cada comunidad y ejercer los derechos humanos,  

A/HRC/38/L.10 

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